social1. Principio de igualdad
Todo el personal vinculado por TEXMAQUILA S.A.S. será tratado en igualdad de condiciones, respetando sus derechos, sin que se permita discriminación alguna en razón al sexo, edad, raza, color, credo político o religión.   El trabajador o representante de la empresa que incurra en violación a este principio, será sancionado hasta con el despido.

2. Principio de Protección a la maternidad
Toda mujer que, estando al servicio de TEXMAQUILA S.A.S., se encuentre en estado de Embarazo, gozará de la protección que consagran la Constitución Política y las leyes vigentes en la Republica de Colombia.   Los directivos y representantes de TEXMAQUILA S.A.S. garantizarán  un trato adecuado con el estado de la trabajadora, por parte de compañeros y superiores.

3. Principio de Respeto al Derecho de Asociación
Todos los trabajadores de TEXMAQULA S.A.S., tendrán derecho a que ésta respete su intención de asociarse para hacer peticiones formales a la Empresa por intermedio de los representantes de la misma o para cualquier acción de carácter temporal que consideren, en especial cuando se refiere a la violación de alguno o algunos derechos o cuando sientan que el ejercicio de alguno o algunos de ellos están siendo coartados por los directivos de TEXMAQUILA S.A., sus representantes o compañeros.

4. Principio de Estabilidad Laboral
Los trabajadores de TEXMAQUILA S.A.S. tendrán derecho a ser contratados nuevamente por la empresa una vez terminado su contrato de trabajo vigente, siempre que hayan cumplido con los parámetros de calidad, eficiencia y cumplimiento de las normas vigentes en la empresa y que las condiciones para el normal funcionamiento de la empresa, sean iguales o mejores a aquellas existentes al finalizar su contrato de trabajo.
Todo trabajador de TEXMAQUILA S.A.S., conocerá en todo momento de la relación laboral, las evaluaciones y mediciones de su desempeño y comportamiento de tipo laboral y personal y podrá objetar en forma respetuosa y argumentada, las calificaciones que sobre los mismos, se den por parte de la empresa.

5. Principio de Libertad Laboral
Todo trabajador de TEXMAQUILA S.A.S., tendrá derecho a  los descansos legales, establecidos por las leyes y normas vigentes, así como a una jornada laboral que no exceda la máxima legal permitida, sin que sea obligado a laborar tiempo extra o en días de descanso remunerado, por ningún directivo o representante de la empresa.
Las jornadas de trabajo adicionales o en días de descanso remunerado obligatorio, serán programadas por la empresa con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de antelación, fijando dicha programación en las carteleras de TEXMAQUILA S.A.S. o por cualquier otro medio que garantice que todos los trabajadores programados se enteren en forma oportuna y puedan confirmar su asistencia o no a dicha jornada. 
Ningún trabajador de TEXMAQUILA S.A.S. será sancionado por no participar de las jornadas laborales adicionales o en días de descanso remunerado obligatorio, salvo que, habiendo confirmado su asistencia, no se presentare sin ninguna justificación.  Para la imposición de la sanción que se aplicare al trabajador, se requerirá del Debido Proceso.

6. Principio de Protección a la Salud Física y Mental del trabajador
Todo trabajador de TEXMAQUILA S.A.S. tendrá derecho a programar y a asistir a las citas y procedimientos médicos y psicológicos que establezca la entidad prestadora de servicios de salud a la que esté afiliada,  contando con los permisos remunerados necesarios para ello, sin que tenga que compensar el tiempo utilizado para ello.
El trabajador procurará, en la medida de sus posibilidades, que el tiempo utilizado para estas actividades, no afecte el normal desarrollo de la empresa.

7. Principio de Protección al Trabajador del Acoso Laboral
TEXMAQUILA S.A.S. establecerá los mecanismos necesarios para proteger a sus trabajadores de las conductas definidas como de Acoso Laboral en las leyes y normas vigentes en Colombia, por parte de los directivos de la empresa y sus representantes, así como de los trabajadores entre sí. TEXMAQUILA S.A.S. propiciará la armonía y el buen ambiente entre todas las personas que laboran para la empresa.
En concordancia con este principio, TEXMAQUILA S.A.S. se responsabilizará de que entre quienes laboran en la empresa, no se manifiesten conductas de Maltrato, Persecución, Discriminación, Entorpecimiento, Inequidad y desprotección laborales, encaminadas a infundir miedo, intimidación, terror o angustia; a causar perjuicio laboral; a generar desmotivación en el trabajo o a inducir la renuncia de los Trabajadores.
Con el objeto de contribuir al cumplimiento de este principio, capacitará al personal de la empresa para que identifique y denuncie las conductas de Acoso Laboral y conformará, con la participación de los trabajadores, el mecanismo de control del Acoso Laboral, establecido por la ley 1010 de 2006.

El contenido de estas políticas será de estricto cumplimiento por los Directivos y sus Representantes y por los trabajadores de TEXMAQUILA S.A.S., por lo cual será fijado en sitio visible en forma permanente, y dado a conocer a todos trabajadores de la empresa al momento de iniciar la relación laboral.